Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6870 - 10/05/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 379

Que, asimismo, el artículo 47 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II;
Que, mediante la Ley N 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto N 166/13 y su modificatorio N 110/20, dispone en su artículo 1 la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Arbolado Público N 3.263
Texto Consolidado por Ley N 6.588 con las excepciones puntuales que ella explicita;
Que, esa Ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;
Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación" inc. b y "para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes inc. c;
Que, la Ley N 3.263 Texto Consolidado por Ley N 6.588 establece, en sus artículos 5 a 7, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano;
Que, de acuerdo a lo que surge de las Planillas de Inspección citadas en el Visto y a lo indicado por la Gerencia Operativa de Gestión Comunal mediante Nota N NO-202416871850-GCABA-COMUNA13 corresponde efectuar las extracciones de los ejemplares enunciados, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, consecuentemente y por estrictas cuestiones de seguridad y Orden Público, corresponde dictar el acto administrativo que, con fundamento a lo expuesto, autorice la extracción del ejemplar involucrado;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, otorgadas por la Ley Nº 1.777 Texto Consolidado por Ley N 6.588, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 13
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Empresa adjudicataria Mantelectric I.C.I.S.A., CUIT N 3052029200-0, a que, en el marco del contrato vigente, proceda a extraer por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ejemplares mencionados en la presente emplazados en las calles 11 de septiembre N 1836
Frente; 11 de septiembre N 3580; 3 de Febrero N 2085; Amenabar N 970;
Amenabar N 2475; Amenabar N 2503 LD; Amenabar N 3416; Amenabar N 527;
Arribeños N 2114; Av. Cabildo N 2331; Av. Del Libertador N 7548; Av. Monroe N

BO-2024-6870-GCABA-DGCLE

Página 379 de 746

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/05/2024

Nro. de páginas747

Nro. de ediciones5616

Primera edición06/08/1996

Ultima edición27/06/2024

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