Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6867 - 07/05/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 678

Que, la concesión tiene por objeto: a La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red conforme el detalle del Anexo I
que forma parte de la presente Ley. b La ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras públicas no viales, las que deberán contar con previa autorización de la Legislatura;
Que, en el Anexo I detalla la Red de Autopistas y Vías Interconectadas 1 Autopista 25
de Mayo AU-1. 2 Autopista Perito Moreno AU-6. 3 Autopista Presidente Héctor J. Cámpora AU-7. 4 Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane. 5 Autopista Presidente Arturo Frondizi AV1 Sur. 6 Autopista Presidente Arturo Umberto Illia AV1 Norte. 7 Avenida Lugones. 8 Avenida Cantilo 9 Paseo del Bajo. 10 Av. 27 de Febrero. 11 Av. 9 de Julio. 12 Av. Rafael Obligado. 13 Av. Castillo. 14 Av.
Giraldes. 15 Av. Gendarmería Nacional. 16 Av. Antártida Argentina. Anexo I
sustituido por el Art. 2 de la Ley N 6085, BOCBA N 5529 del 03/01/2019;
Que, el 20 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 18:40 horas, el Sr.
Marcelo Fabián Adagini, transitando por la autopista concesionada a la empresa Autopistas Urbanas S.A., al momento del ingreso a la cabina de telepase, Peaje Avellaneda, según Formulario de Quejas, Sugerencias y Reclamos Nº 12958
INGRESANDO A LA CABINA DE PEAJE, PASE DE MANERA LENTA POR LA
LOMA DE BURRO Y BAJ LA BARRERA YGENER LA ABOLLADURA EN EL
PARANTE LADO CONDUCTOR Y RAYN TENGO TELEPASE ;
Que, el Decreto Nº 2.356-GCBA/03, que aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red de autopistas concesionadas y áreas conexas, en su artículo 25 prevé La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación a los Usuarios. En tal sentido deberá contar con instalaciones, equipos y personal adecuado para atender y entender en todos los acontecimientos derivados del uso normal de las instalaciones y aquellos que fueren anormales y previsibles; lo destacado en negrita es propio;
Que, la Ley 24.240 en su artículo 5º - Protección al consumidorestablece que Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios;
Que, en tal sentido la doctrina ha dicho no dudamos en meritar que el artículo 5º de la ley establece claramente y en forma expresa una obligación de seguridad, en función de la cual los sujetos enumerados en el artículo 2º le garantizan al consumidor o usuario al que se hallan ligados contractualmente que durante el desarrollo efectivo de la prestación planificada no le será causado daño sobre otros bienes diferentes de aquel que ha sido específicamente como objeto del contratoel factor de atribución aplicable al caso no es otro que la garantía, dado que por medio del artículo en comentario, la ley está imponiendo a la empresa prestadora del servicio la obligación de garantizar a los usuarios que a raíz de la prestación del mismo no sufrirán daño alguno en los bienes distintos de los que conforman el objeto contractual. Se trata en definitiva de un deber contractual de resultado, cuyo incumplimiento traerá por ende aparejada la responsabilidad objetiva de la empresa deudora Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 modif. Por Leyes 24.568,24.787, 24.999 y 26.361, Mosset Iturraspe, Jorge y Wajntraub, Javier H., abril de 2010;

BO-2024-6867-GCABA-DGCLE

Página 678 de 859

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha07/05/2024

Nro. de páginas860

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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