Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6859 - 24/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 268

Que el Decreto N 441/23, reglamentó el Decreto de Necesidad y Urgencia indicado en el considerando precedente, y autorizó a la Autoridad de Aplicación a aprobar el procedimiento administrativo, dictar las normas interpretativas, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación del Régimen Especial de Subsidios;
Que conforme surge de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación del Régimen Especial de Subsidios es la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que mediante la Resolución N 1-SECGVC/23 se aprueba el Procedimiento Administrativo de Solicitud, Trámite y Otorgamiento de Subsidios del Régimen Especial de Subsidios, así como el Esquema de Ponderación de Vulnerabilidad Social y Daños verificados en inmuebles y rodados;
Que, el artículo N 3 de la citada Resolución encomienda a esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la facultad para otorgar o denegar la solicitud de los subsidios del Régimen Especial de Subsidios creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N
3/23, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/GCABA/24;
Que, por la actuación citada en el Visto, la Sra. Camila MANFREDI DNI N 39911854
solicitó el otorgamiento del subsidio en atención a la catástrofe meteorológica extraordinaria acontecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 17 de diciembre de 2023, por los daños ocasionados en el automóvil dominio AF650IP, adjuntando documentación en los números de orden 1,2,3,4, 8,y 12";
Que en los términos del DNU N 3/23 se establece como requisito esencial para solicitar el subsidio, artículo 4, Inc. B: acreditar ser titular del dominio o sucesor universal del bien que hubiere sufrido daño, así como su radicación en la jurisdicción local, conforme la documentación que establezca la reglamentación
Que asimismo, el Anexo I del Decreto Reglamentario N 441/23, establece en su artículo 4, Inc. B, Punto I que los Automotores: i deben encontrarse radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme surge del Registro de Propiedad Automotor
Que siguiendo estos lineamientos, la Resolución 1-SECGVC/23, ANEXO I, fijó en su artículo 2, Inc. D, en el supuesto que el solicitante hubiera registrado daños en automotores de su propiedad, radicados en la Ciudad de Buenos Aires. Es por ello, que se realizó una verificación con la información brindada en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, donde consta que el vehículo cuyo dominio es AF650IP se encuentra radicado en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.;
Que tomando en consideración lo expuesto, la Dirección General de Atención Ciudadana y Servicios Desconcentrados, informó que el automotor con dominio AF650IP cuyo subsidio se pretende, se encuentra radicado en extraña jurisdicción y siendo un requisito esencial e ineludible encontrarse radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando su rechazo in limine;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en los términos de la Ley N 1.218 texto consolidado por Ley N 6.588;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N
1/GCABA/SECGVC/23,
BO-2024-6859-GCABA-DGCLE

Página 268 de 823

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/04/2024

Nro. de páginas824

Nro. de ediciones5631

Primera edición06/08/1996

Ultima edición19/07/2024

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