Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6858 - 23/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 358

Que, se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 tres metros ni inferior a dos 2
metros con todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida;
Que, el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos;
Que, se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de sesenta 60 centímetros de ancho por uno con cincuenta 1.50 metros de alto;
Que, el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que, respecto a la solicitud de uso sobre la calzada, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, en el marco de la Ley N 2.148, ha tomado oportuna intervención mediante el Informe N 10432628-DGGSM/24, a través del cual informa que se considera viable la instalación del deck gastronómico sobre Av. Mendoza 5078, de esta Ciudad, en virtud de que se ha constatado que cumple con los requisitos detallados en la Resolución Conjunta N 1-SECACGC/22;
Que, para las áreas gastronómicas emplazadas en calzada, la proyección máxima a ocupar será de dos con cinco 2.05 metros paralelos al cordón sombra de estacionamiento;
Que, asimismo, queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación con los establecimientos contemplados en la Resolución Nº 816-MAYEPGC/19;
Que, el solicitante deberá exhibir el presente acto administrativo en todo momento en que le sea requerido;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso con una antelación de treinta 30 días previos al vencimiento del mismo bajo apercibimiento de disponer la baja del presente;
Que, deberá retirar o regularizar, de acuerdo a la normativa vigente, todas las estructuras y/o elementos emplazados en el Espacio Público;
Que, por el Informe N 14720573-GCABA-DGCCT/24, ha tomado intervención la Subgerencia Operativa de Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Pública, verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el mentado permiso de uso.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS
DISPONE:
Artículo 1.- Otorgar desde la suscripción de la presente y hasta el 13 de diciembre de 2026 a la Sra. Karina Andrea Morteo, con DNI N 23.553.728, el permiso de uso para la colocación de macetas, cerramientos laterales y artefactos de iluminación frente al local comercial sito en Av. Mendoza 5078 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BO-2024-6858-GCABA-DGCLE

Página 358 de 749

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/04/2024

Nro. de páginas750

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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