Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/4/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6858 - 23/04/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Artículo 4.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5.- Notifíquese al interesado de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97-texto consolidado por Ley Nº 6.588. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización dependiente de esta Subsecretaría a los fines de que, en el marco de sus competencias, disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Cumplido, archívese. Fiore
DISPOSICIÓN N.º 858/DGPF/24
Buenos Aires, 17 de abril de 2024
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.588, las Leyes Nros. 2.148 y 2.936 textos consolidados por Ley N 6.588 y 6.684 los Decretos Nros. 387/23, y su modificatorio, y 152/24, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-SECACGC/22 y su modificatoria 1SECACGC/23, las Resoluciones Nros. 816-MAYEPGC/19 y 37825910COMUNA12/21, el Expediente N 09853635-GCABA-DGCCT/24 , y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo Nº 104
inciso Nº 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, la citada norma dispone en su artículo N 82, inciso N 5, un límite temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Que, por la Ley N 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N 387/23 y su modificatorio N 91/24, se aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades primarias para otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes
Que, por Decreto Nº 152/24 se me designó como Directora General a cargo de la Dirección General Permisos y Ferias;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según texto consolidado por Ley N 6.588 establece en su Capítulo 9.1 las disposiciones generales de los permisos de uso del espacio público;
BO-2024-6858-GCABA-DGCLE
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