Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6838 - 20/03/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 297

Que, se hace saber al peticionante la vigencia de la Ley N 4.676 texto consolidado por Ley N 6.588 que prohíbe en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto en los lugares habilitados a tal efecto, la circulación y el estacionamiento de moto vehículos y automóviles, por lo cual deberán utilizarse a tal efecto sólo las calzadas legalmente autorizadas;
Que, en cuanto a las infraestructuras a instalarse, las mismas deberán colocarse dentro de las reglamentaciones vigentes y bajo responsabilidad del solicitante;
Que, para la realización del presente debe cumplirse con las obligaciones establecidas por la Ley N 1.540 texto consolidado por Ley N 6.588 y concordantes, no pudiendo superar los 75 DB;
Que, queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº 816-MAYEPGC/19;
Que, asimismo está prohibido el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos involucrados, según Ley Nacional N 24.788 publicada en el B.O.03/04/97;
Que, queda prohibida toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas;
Qué, la utilización prevista del espacio indicado no producirá impacto negativo y no deberá interferir con otras actividades del lugar, debiendo restituir el espacio utilizado en perfecto estado de conservación haciéndose responsable de todos los daños que eventualmente se ocasionaren con motivo del evento a realizar;
Que, la responsabilidad por futuros daños generados en violación a lo ut supra mencionado, como así también daños a terceros, queda a cargo del solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan los mismos, emitiendo en concordancia con ello el correspondiente seguro de responsabilidad civil a fin de resguardar la integridad física de peatones, el cual corre agregado en el expediente en el informe N 11000334-GCABA-SECD/24;
Que, el Acta Compromiso aprobada por Resolución N 706-MAYEPGC/16, implica la asunción por parte del solicitante del efectivo cumplimiento de las normas públicas para el uso del espacio público que el peticionante ha suscripto según consta en el informe N 10534131-GCABA-SECD/24;
Que, atento que se encuentra vacante la Dirección General Permisos y Ferias dependiente de esta Subsecretaría, los permisos se suscriben en virtud de las competencias otorgadas por medio del Decreto N 387/23 y sus modificatorios;
Que habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice la realización del mentado evento.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO ORDENAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al señor Rodolfo Giordano, en carácter de representante de Sportsfacilities SRL, el uso del espacio público para llevar a cabo un evento denominado "La carrera de Miguel" el día 17 de Marzo del 2024 en el horario de 08:00
a 09:30, contemplando el armado desde las 11:00 horas del día 16 de Marzo y el desarme a las 11:30 del día 17 de Marzo, ambos del corriente año, de acuerdo a las consideraciones de la presente.
Artículo 2.- Ordénese el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante Acta Compromiso.
BO-2024-6838-GCABA-DGCLE

Página 297 de 754

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas755

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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