Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6813 - 14/02/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 41

Que, asimismo, mediante Informe Técnico de Modificación N 5573704-GCABADGEVA/24, se ratifican las condicionantes ambientales enumeradas y aprobadas por el ANEXO I identificado como Informe N 45477772-GCABA-APRA/23 de la Resolución N 311-GCABA-APRA/23, que deberán ser cumplidas por la firma LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO - CUIT
30620920874;
Que la Directora General de Evaluación Ambiental prestó conformidad y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante Providencia N 5580741GCABA-DGEVA/24;
Que en los términos del Artículo 3 de Resolución Conjunta Nº RESFC-2015-2-APRA, aquellos establecimientos industriales y de servicios que desarrollen actividades ambientalmente riesgosas y que detenten un Nivel de Complejidad Ambiental igual o mayor a 14,5 puntos, deberán acreditar la contratación de una cobertura Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, extendida a favor de la Agencia de Protección Ambiental en calidad de asegurado o co-asegurado;
Que mediante Informe N 38291792-GCABA-APRA/23 el titular de la actividad acompañó el Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental NCA, el cual arrojó un valor de veintiún 21 puntos, resultando así obligatoria la contratación del Seguro de Caución de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva conforme la Resolución Conjunta Nº RESFC-2015-2-APRA antedicha;
Que, mediante el mismo Informe N 38291792-GCABA-APRA/23 la profesional declaró: prestamos conocimiento acerca del requisito de contar con un Seguro Ambiental Obligatorio SAO, según lo estipulado en la normativa vigente y de acuerdo al cálculo del nivel de complejidad ambiental. El mismo será presentado ante la autoridad de aplicación previo a dar inicio a la obra;
Que de acuerdo a la Cláusula transitoria primera del artículo 6 de la Ley N 6.099 que aprobó el Código Urbanístico, así como también de acuerdo a la Cláusula transitoria quinta del artículo 145 de la Ley 6.361 que aprobó la modificación de la Ley 6.099, los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico y su modificatoria seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite;
Que, la Ley N 6.564 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen impacto en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a la Ley N 123 y sus normas reglamentarias y complementarias, motivo por el cual devino necesario actualizar el Cuadro de Categorización de la Resolución N 67-GCABA-APRA/21 conforme el actual Anexo I de la Resolución N 288-GCABAAPRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23;
Que, el Artículo 15 de la Ley N 123, inciso f, establece que se presume como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto C.R.E a Las obras que ocupen más del 50% de una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares;
Que, además, conforme el Anexo I de la Resolución 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23, la actividad 6.2.17 Oficina comercial/consultora se encuentra categorizada como Sin Relevante Efecto S.R.E 2, pero según el Anexo III de la Disposición N 414-GCABA-DGEVA/21 Tabla de Referencias la Superficie cubierta total superior a 20.000 m2 se considera s/C;

BO-2024-6813-GCABA-DGCLE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas538

Nro. de ediciones5634

Primera edición06/08/1996

Ultima edición24/07/2024

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