Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6811 - 08/02/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 118

RESOLUCIÓN N.º 11.585/MCGC/23
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N 15-MHFGC/23, la Resolución N 448-MHFGC/23, el E.E. N 43704443-GCABA-DGFYEC/23, y CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio del año 2023;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el/la contratado/a y lo/la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N 15-MHFGC/23 y la Resolución N 448MHFGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N 15-MHFGC/23 y la Resolución N 448-MHFGC/23, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2023-44246136-GCABA-MCGC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2023.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del
BO-2024-6811-GCABA-DGCLE

Página 118 de 522

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/02/2024

Nro. de páginas523

Nro. de ediciones5642

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/08/2024

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