Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6779 - 27/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 234

Que siguiendo esta línea de razonamiento se ha sostenido jurisprudencialmente que:
El acuerdo conciliatorio y la homologación se ubican en el plano de la buena fe jurídica, por lo que corresponde sancionar el incumplimiento como conducta disvaliosa que también lesiona la relación de consumo, toda vez que las partes siguen siendo las mismas y el acuerdo es una derivación de la misma relación de consumo que las vinculo. Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 30/11/2005, BBVA Banco Francés S.A. c/
G.C.B.A. s/ otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones, Causa Nº 756/0;
Que igualmente, la imposibilidad liberatoria es siempre la misma y la carga de su prueba incumbe, asimismo, siempre al deudor del servicio criterio aceptado en el caso Lavadero de Norma Raquel González c/Secretaría de Comercio e Inversiones
Disp. DNCI Nº 2.490/96 Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. , Sala Nº II Causa 6.644/97, sentencia del 7/10/1997 y en el caso Confiable S.A. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Disp. DNCI Nº 1076/96 Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala Nº II, sentencia del 20/05/1996;
Que por lo expuesto, se concluye que Adriana Graciela Armenia no cumplió con el acuerdo conciliatorio homologado en autos en los parámetros convenidos, y que en mérito de lo esgrimido la presunta infracción al artículo 15, inciso g de la Ley 941 se encuentra configurada;
Que cabe precisar que en supuestos como el de autos, no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño.
Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas conf.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: José Saponara y Hnos. S.A. c/Secretaria de Comercio e Inversiones, sentencia del 25-697;
Que en el mismo sentido la Sala III estima que dichas infracciones son formales, y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente pura acción u omisión; por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si para violar las normas conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III in re: Supermercados Norte c/DNCI-DISP 364/04 del 9/10/06;
Que asimismo, es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: Garbarino S.A. c/Secretaría de Comercio e Inversiones, sentencia del 15-9-97;
Que en relación a la determinación y graduación de las sanciones, la jurisprudencia entiende que la misma es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad Ver, Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, en Musso, Walter c/Prefectura Naval Argentina, sentencia del 27/5/97 y Aguas Danone de Argentina SA c/DNCI-Disp 473/10 Expte S/01 112532/08;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Adriana Graciela Armenia administraría a título oneroso el consorcio de la calle Montes de Oca 1009/11 de ésta Ciudad;
BO-2023-6779-GCABA-DGCLE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas508

Nro. de ediciones5642

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/08/2024

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