Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6768 - 13/12/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 513

Artículo 1.- Aprobar la ejecución de los trabajos complementarios requeridos a la empresa INDALTEC S.A., CUIT N30-65098860-0, en el marco de la Licitación Pública N 297/SIGAF/2018 Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes, correspondiente al RUBRO B-Mantenimiento y Conservación, Orden de Servicio N130 del 25 de julio de 2023 IF-2023-44322097-GCABA-COMUNA5, se solicitó la puesta en valor del espacio público Plazoleta Mario Jorge De Lellis sito en la calle Dr. Carlos A. Gianantonio 3996-4000;
Artículo 2. - Dejase establecido que el gasto correspondiente al trabajo previsto en el artículo 1 de la presente, deberá ser efectuado una vez que la presente autoridad de aplicación apruebe la certificación presentada oportunamente por la empresa cocontratista.
Artículo 3º.- Regístrese y notifíquese fehacientemente a la firma co-contratista.
Cumplido, archívese. Perdomo Carricart
ANEXO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 44.491.641/COMUNA9/23
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 3263 y N 1777, el Decreto Nº 166/2013, las actas de inspección N 6826, 6827, 6828, 6829, 6830, 6831, 6832, 6833, 6834, 6835, 6836, 6837, 6838, 6839, 6840, 6841, IF-202344481736-GCABA-COMUNA9 y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 277/AJG/22 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos y de la Jefatura de Gabinete de Ministros transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, siendo las comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que conforme surge del artículo 10 inciso a de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto Nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N 3263, a excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N 1777;
Que la Ley N 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos;
Que conforme la delegación efectuada por el Decreto N 166/2013 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley N 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d, e y g del mismo;
BO-2023-6768-GCABA-DGCLCON

Página 513 de 753

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha13/12/2023

Nro. de páginas759

Nro. de ediciones5642

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/08/2024

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