Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6746 - 10/11/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 136
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
RESOLUCIÓN N.º 464/SECD/23
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.624
texto consolidado por Ley N 6.588, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, la Resolución Nº 237-SSDEP/17 y Nº 219-SECD/22, la Disposición N 207-DGCG/18 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico EX-2023-13580952-GCABA-SECD, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado al deportista amateur menor de edad RUBIN MINETTI DANTE - DNI:
53.331.127 Representante legal María Elena Minetti, mediante Resolución N 219GCABA-SECD/22, por un monto de PESOS DIECIOCHO MIL $18.000,00, el mismo fue utilizado para competir en el 67 Campeonato Argentino de Tenis de Mesa, que se realizó durante el mes de Julio del año 2022 en la Ciudad de Mendoza, Argentina;
Que previo a todo, es dable destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su Artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;
Que, por su lado, la Ley N 1.624 texto consolidado por Ley N 6.588 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario;
Que conforme lo establecido el Artículo 8 incisos b y v de dicha Ley, la Autoridad de Aplicación tiene dentro de sus funciones, identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción, y promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad;
Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida Ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios y las beneficiarias podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;
Que por otro lado, mediante la Resolución N 237-SSDEP/17 se aprobó el Reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes N 1.624 y N 1.807 textos consolidados por Ley N 6.588 y por el Decreto Reglamentario Nº 1.377/07, estableciendo que los beneficiarios de subsidios deben realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, conforme los requisitos establecidos en el Artículo 3 del BO-2023-6746-GCABA-DGCLCON
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