Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6742 - 06/11/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 425

Artículo 2º.- Ordénese al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica: para la acera de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de 2,00 metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación. Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de linderos.
Artículo 3º.- Notifíquese a la Razón Social NAON 3618 SA, con CUIT N 30-717972615 que el presente permiso solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles, pizarra menú, y que conforme la Resolución Conjunta RESFC-2022-1GCABA-SECACGC podrá emplazar macetas, faldones, bicicletero en tanto cumplimenten las especificaciones técnicas del Anexo correspondiente de dicha resolución. Que además a los fines de emplazar, artefactos de calefacción e iluminación y cubierta exterior, previamente deberá realizar la solicitud de ampliación de autorización a esta Comuna de acuerdo a la mencionada resolución; debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna. Que asimismo deberá respetar normas excepcionales y de emergencia que la autoridad establezca a fin de proteger la salud y seguridad de la población, por el tiempo que las mismas tengan vigencia.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado al domicilio electrónico constituido y/o por cédula, haciendo expresa mención de que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá optar por interponer: a recurso administrativo de reconsideración, dentro del plazo de diez 10 días hábiles, b recurso administrativo de alzada, dentro del plazo de quince 15 días hábiles, o c la acción judicial pertinente conforme arts. 117, 118, 121, 123 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 -texto consolidado por Ley Nº 6588. Podrá realizar presentaciones por vía electrónica dirigidas al mail s.suarez@buenosaires.gob.ar. Deberá constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto por el art. 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos antes citada que establece Artículo 51 Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones: a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación
Pase para su conocimiento a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Borges
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 40.963.376/COMUNA12/23
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, N
6.292, Nº 6316 y Nº 6513 Textos Consolidados por Ley Nº 6588, los Decretos N
453-AJG/12, N 463-AJG/19 y sus modificatorios, N 277/AJG/22, N 465/AJG/22, la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, la Resolución Nº 16GCABA-AGC/20, y el Expediente Electrónico N EX-2023-39914582-GCABA-DGCCT;
y BO-2023-6742-GCABA-DGCLCON

Página 425 de 679

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/11/2023

Nro. de páginas680

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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