Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6727 - 12/10/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 340

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, la inobservancia a lo establecido en el artículo 9 inciso b supone un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de debida atención lo que ocasionó humedad en pasillos de las escaleras, falta de funcionamiento del lavadero de la terraza y limpieza del edificio y la inundación del sótano;
Que por otra parte, hay que hacer notar que la asamblea anual ordinaria es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Privados de este ámbito, la coexistencia consorcial se ve gravemente ultrajada, por lo que en la ponderación de la sanción se deberá tener especial atención que la infracción a las disposiciones del artículo 9 inciso j de la Ley 941 afecta no sólo a la denunciante sino al consorcio en pleno;
Que asimismo, la omisión de conformar los recibos y las liquidaciones de expensas cumpliendo los recaudos legales exigidos -artículo 9 inciso l y artículo 10-, restringe la información debida a los consorcistas quienes se ven perjudicados por el impedimento que ello genera para ejercer el derecho de control y fiscalización de las finanzas del consorcio y de la gestión del administrador;
Que en cuanto a la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, ello impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Copello administraría a título oneroso el consorcio de la Calle Tucumán 2181, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2017-4644-DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a seis mil 6.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS $ 131.400.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1 - Sancionar a RICARDO JORGE COPELLO, CUIT 20-18319143-9, RPA N
3012, con multa de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS $

BO-2023-6727-GCABA-DGCLCON

Página 340 de 767

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/10/2023

Nro. de páginas768

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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