Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6727 - 12/10/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 334

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT

DISPOSICIÓN N.º 1032/DGDYPC/20
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 35409800-MGEYA-DGDYPC-2018, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SILVANA BORGETTI, DNI
N 93.238.647, contra RICARDO JORGE COPELLO, CUIT N 20-18319143-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14/01/19 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 18/02/19 sin acuerdo entre las partes;
Que por Informe IF-2019-14808496-GCABA-DGDYP el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Ricardo Jorge Copello, se encuentra inscripto bajo la matrícula N 3012;
Que por providencia PV-2019-17717834-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos b, j y l apartados e y g, 10 incisos e, f, h e i y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que mediante providencia PV-2019-21213505-DGDYPC se provee la prueba ofrecida y se ordena el pase de autos a resolver;
Que por providencia PV-2019-28216603-GCABA-DGDYPC se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el rechazo de la prueba testimonial e informativa y denegando el planteo de recusación interpuesto;
Que notificada dicha providencia, con fecha 17/09/2019 el sumariado presenta recurso jerárquico, siendo el mismo resuelto mediante Informe IF-2019-37253462-GCABADGDYPC;
Que finalmente, con fecha 10/12/19 el administrador realiza una nueva presentación recursiva, la que se tiene por no presentada por resultar improcedente el recurso sobre la resolución que resuelve el recurso, tal como surge del artículo 15 de la Ley 757 y del informe IF-2019-37253462-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos b, j y l apartados e y g de la Ley 941, cuyo texto reza: Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N 5415 del 17/07/2018 j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando BO-2023-6727-GCABA-DGCLCON

Página 334 de 767

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/10/2023

Nro. de páginas768

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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