Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6719 - 02/10/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 349

Camarones, Sarmiento Nº 1085 Comodoro Rivadavia, Domeq García Nº 535
Puerto Madryn, Ruta Provincial 1 km 45 Puerto Madryn, Provincia de Santa Cruz Nº 399 Rawson, de la Provincia de Chubut; Caaguazú Nº 325 Corrientes, Piragine Niveiro Nº 2560 Empedrado, 4ta Secc. Polig. Empedrado, Av. Madariaga Nº 431
Goya, Sarmiento y Atamañuk Monte Caseros, de la Provincia de Corrientes;
Chacabuco Nº 161 Colón, de la Provincia de Entre Ríos; Bartolomé Mitre Nº 2037
Posadas, de la Provincia de Misiones; Mitre Nº 22, piso 2º -San Carlos de Bariloche, San Martín Nº 152 San Carlos de Bariloche, Sarmiento Nº 279 San Antonio Oeste, Av. Malvinas Argentinas Nº 155 Sierra Grande, de la Provincia de Río Negro;
Tehuelches Nº 1408 Caleta Olivia, Pueyrredón Nº 336 -Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz; Tres de Febrero Nº 340 Rosario, Nerbutti Nº 495 Pto. Gral. San Martín, Eva Perón Nº 2250 Santa Fe; Onachaga Nº 84 Ushuaia, de la Provincia de Tierra del Fuego.
Artículo 2º.- Debiese dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 incisos b y c; 11 y 13 del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, por la parte solicitante, sin perjuicio de la autorización dispuesta.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Testa
DISPOSICIÓN N.º 1382/DGTDRL/23
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023
VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001, el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001, la Ley Nacional Nº 20.744, las Leyes Nº 6.292, Nº 265, los Decretos Nº 463-GCABA/19 y Nº 83-GCABA/2022, el Expediente Nº 2023-30778891-GCABA-DGTDRL, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad Anexo I;
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que por la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;

BO-2023-6719-GCABA-DGCLCON

Página 349 de 714

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha02/10/2023

Nro. de páginas715

Nro. de ediciones5643

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/08/2024

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