Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6712 - 21/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 638

hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve con 12/100 $78.499,12-, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4, inciso 12 del Código Fiscal citado y ejecución fiscal. A los efectos de posibilitar la efectivización del pago de la multa intimada se podrá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900
Edificio Esmeralda - 4º Piso o bien solicitar el instrumento de pago de manera remota mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, la cual ha sido implementado por el Decreto Nº 429/2013 BOCBA Nº 4264 y Resolución Nº 206-AGIP-2020 BOCBA
N.º 5899, al cual se accede con su Clave Ciudad, utilizando la trata de "Presentación Subdirección General Técnica Tributaria", Sector Dirección Técnica Tributaria, con mención del N de Registro/Carpeta/Expediente/Nota correspondiente el trámite.
Artículo 6.- Intimar al contribuyente ALBERTO FAUSTO BALTAZAR ABARCA para que dentro del término de quince 15 días de notificado esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicado en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese al contribuyente en los domicilios consignados en el artículo 1 de la presente, en el domicilio fiscal electrónico, y mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Código Fiscal T.O. 2023 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese.
ANEXO IF- 2023 - 34523593 - GCABA-DGR
Juan I. Nigrelli Subdirector General Inicia: 19-9-2023

Vence: 21-9-2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 2489-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico N 27.441.133-GCABA-DGR/2019

BO-2023-6712-GCABA-DGCLCON

Página 638 de 685

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/09/2023

Nro. de páginas686

Nro. de ediciones5640

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/08/2024

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