Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6711 - 20/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 40

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la empresa Agustín Olivari S.R.L.
solicita el permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad, con motivo en la realización de trabajos con grúa en calzada;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;
como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que por conducto de la Ley N 6215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y los dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual de Señalización Vial Transitoria será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía;
Que mediante la Ley N 6484 se incorporaron a la Sección 6, Capítulo I Tránsito, del Libro II, del Anexo A, de la Ley N 451 texto consolidado por Ley N 6588, las sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Agustín Olivari S.R.L. a afectar diversas arterias de la ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Agustín Olivari S.R.L. a realizar las siguientes afectaciones:
- Dos carriles junto al cordón de acera derecho del sentido sur de la avenida 9 de Julio entre las avenidas de Mayo y Rivadavia, sin afectar bocacalles ni carriles exclusivos de metrobus, el día domingo 20 de agosto del 2023, en el horario de 10.00 a 14.00, con motivo del descenso de celdas para la empresa Emova, mediante grúa de 80
toneladas, marca DEMAG, modelo AC-80.
BO-2023-6711-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/09/2023

Nro. de páginas687

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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