Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6709 - 18/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 242

Que la Ley N 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: Velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N 6.292 y el Decreto N 463/19, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, previo a continuar, cabe hacer mención que la recurrente ha interpuesto un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el Informe N 26618126DGEVA/17 de fecha 14/11/17 en crisis;
Que mediante Informe N 3212285-DGEVA/17 de fecha 19/01/18 consta la notificación al requirente de fecha 15/01/18 del antedicho Informe N 26618126-DGEVA/17, practicada por la entonces Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia;
Que, mediante Registro N 4147790-APRA/18, obra agregado el mencionado recurso, junto con el Poder que designó al Sr ERNESTO LEOPOLDO SKRBEC CUIT
20182649989 como apoderado del Sr. ALEJANDRO VICTOR MONJO - CUIT
20146186190;
Que, la entonces Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia, por medio de la Disposición N 1956-GCABA-DGEVA/19 de fecha 21/11/19, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el requirente contra la intimación cursada, dando lugar a su tratamiento como Recurso Jerárquico implícito en subsidio;
Que mediante cédula N NOTIF-2023-27825028-GCABA-APRA de fecha 23/07/23
obra la notificación al requirente de la referida disposición;
Que, en función de lo consignado, examinados los recaudos formales de la impugnación efectuada por el administrado, no obstante, se analiza su tratamiento de fondo;
Que, el mencionado Informe N 26618126-DGEVA/17 de fecha 14/11/17 suscripta por la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados en el marco del presente Expediente Electrónico N 18016515-MGEYA-DGTALAPRA/16, requirió la siguiente documentación: 1. Auditoría de erradicación de instalaciones SASH realizada por empresa auditora según Resolución SE 1102/04. Asimismo, también queda pendiente que en virtud de la presencia de fase libre no acuosa detallada en el informe de noviembre de 2015 de Geodata, debe proceder a presentar: 1. Formulario de Trámite de Recomposición Ambiental, declarando la empresa Operadora In Situ que llevará a cabo las tareas. Incluyendo nota de designación de operador y nota de aceptación por parte del operador in situ. 2. Plan de Recomposición Ambiental del sitio, conforme al Anexo V de la Resolución N 326-APRA/13. En el mismo deberán presentar una correcta delimitación de la pluma de FLNA y la determinación de nivel freático y dirección de escurrimiento

BO-2023-6709-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/09/2023

Nro. de páginas627

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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