Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6687 - 18/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 520

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 30.159.769/COMUNA14/23
Buenos Aires, 10 de agosto de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N 1777 y N 3263/09, el Decreto N 166/13; el informe técnico N 1415/23, el expediente electrónico EX-2023-30135771-GCABA-COMUNA14 y CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la actuación iniciada en orden al mal estado de un ejemplar arbóreo emplazado en la calle República de Eslovenia al 1985
de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que obra en el expediente de referencia el informe técnico elaborado por el inspector de Arbolado de esta repartición, el cual aconseja la remoción de dicho ejemplar por motivos de seguridad y al que brevitatis causae corresponderá remitirse;
Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia;
Que, a su turno, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº 1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como asegurar el desarrollo sustentable;
Que dicha ley especifica en su artículo 10 que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: "b La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto";
Que, a su turno, el artículo 47 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II;
Que en ese marco es dictado el Decreto 166/13, disponiendo este en su artículo 1 la transferencia a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N 3.263 Ley de Arbolado con las excepciones puntuales que ella explicita;
Que esa ley tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que ajustar las tareas de intervención sobre los mismos;
Que asimismo faculta a la autoridad de aplicación en su artículo 15 a talar o extraer especies arbóreas cuando por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones
BO-2023-6687-GCABA-DGCLCON

Página 520 de 783

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/08/2023

Nro. de páginas784

Nro. de ediciones5621

Primera edición06/08/1996

Ultima edición04/07/2024

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