Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6681 - 10/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 677

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n. 12
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 - piso 5 frente, en el marco de los autos "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA
CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-AMBIENTAL", exp. n.º 19570/2023-0, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley Nº 189, hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como parte actora o demandada, el plazo de diez 10 días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con relación al presente amparo, se hace saber que la demanda se dirige contra el GCBA y su objeto consiste en que: i se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de cada una de las privatizaciones concesiones o permisos de uso realizadas en sectores del Parque Sarmiento y se destinen dichos sectores privatizados a uso público con acceso irrestricto, por violar la Ordenanza n. 46.229; por violar el carácter de uso público de las áreas Urbanización Parque, por lesionar el principio de progresividad con relación a los espacios verdes públicos y a los espacios públicos establecido en el art. 27, inciso 3 y 4, de la Constitución de la Ciudad; por no cumplir con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art.
63 de la Constitución de la Ciudad, ni se convocó a ninguna instancia de participación ciudadana formal y previa que garantice los derechos reconocidos en el art. 7 del Acuerdo de Escazú; por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular, el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad Opinión Consultiva n.º OC- 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, y 104, incisos 27
y 29, de la Constitución de la Ciudad, y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley n.0 25.675; ii se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de todo permiso que autorice la realización de recitales o megaeventos musicales en el Parque Sarmiento, en particular, de los permisos otorgados para la realización del recital de Motley Crue y Def Leppard en el Parque Sarmiento, el 9 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se solicita la interrupción de la realización de este recital, por violar la Ordenanza n. 46.229; por
BO-2023-6681-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/08/2023

Nro. de páginas705

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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