Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6680 - 09/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 430

Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, ha tomado oportuna intervención mediante la emisión del IF-2023-26778426-GCABA-DGGSM, a través del cual informa que La arteria El Salvador es una calle un carril de circulación donde la normativa de estacionamiento vigente en dicha arteria es permitido estacionar las 24
hs. Todo ello según Resolución N RESOL2023-216-GCABA-SECTOP.
Adicionalmente se observa que circula una línea de Transporte Público de pasajeros y que no cuenta con ninguna reserva de espacio delimitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En virtud de lo expuesto, se considera viable la instalación del deck gastronómico, en la arteria El Salvador altura 6016, debido a que cumple con los requisitos detallados en la Resolución RESFC2022-1-GCABA-SECACGC.
Que por el Informe N IF-2023-27897166-GCABA-DGCCT ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 14
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años a la firma CORNO S.A.S., CUIT N 30-71.634.618-4, el permiso de uso para la instalación de una plataforma de esparcimiento en la calzada contigua a sobre la acera de la calle El Salvador para el local comercial sito en la calle El Salvador 6016.
Artículo 2º.- Hágase saber al permisionario que tiene 90 días corridos para acreditar fotográficamente la instalación de la plataforma de esparcimiento autorizada en el artículo 1º; caso contrario, el presente permiso caducará automáticamente.
Artículo 3º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización Urbana, a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cantera
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 28.234.164/COMUNA14/23
Buenos Aires, 26 de julio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816-MAYEPGC/19, N 205-GCABA-SECACGC/20, N 1-GCABASECACGC/22, la Disposición N 3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N EX2023-20721602-GCABA-DGCCT, y CONSIDERANDO:

BO-2023-6680-GCABA-DGCLCON

Página 430 de 696

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/08/2023

Nro. de páginas697

Nro. de ediciones5615

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/06/2024

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