Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6659 - 12/07/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 505

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 654, Piso 8 de la CABA, a cargo de la Dra. Natalia Tanno, Secretaría N28, a cargo de la Dra. Eleonora Taramelli, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA CCAyT; Ley 189
y en el marco del expediente ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO
A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL Número:
EXP 368582/2022-0, cita y emplaza por el término de 15 QUINCE días hábiles judiciales a contar desde el día siguiente a la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en las referidas actuaciones. El expediente se hallará disponible para ser consultado durante el lapso indicado a través del sistema Consulta Pública - EJE, con el número de causa, en el siguiente enlace: https eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensióncuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que: 1 Se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Convenio Urbanístico que tiene por objeto los inmuebles sitos en la Av. San Juan N2502/06 esq. Alberti N1205/19
Circunscripción 08, Sección 022, Manzana 005, Parcela 002a y en la Av. San Juan N2516/28 Circunscripción 08, Sección 022, Manzana 005, Parcela 001d, en adelante LA PARCELA, y de toda la normativa, aprobación de proyectos, permisos de obras o registro de planos, dictados en consecuencia, incluyendo los arts. 1, inciso b, 7, 8, 9, 10, 41 y 42 de la Ley N6477, en sus partes relacionadas con dicho convenio, por violación a la Opinión Consultiva NOC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a los arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú -Ley N27.566-; a los arts. 1, 10, 11, 12, 26, 30, 63, 90.4, y 105 de la Constitución de la Ciudad; a la Ley N6; a la Ley N303 de Información Ambiental; a los arts. 14, 20, 22.c., y 25 del Plan Urbano Ambiental Ley N2.930, a los arts. 1, 2, 3 y 5 de la Ley N6413, a los arts. 4, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N25.675, por no cumplir con: A. La elaboración del Estudio Diagnóstico y de la Evaluación de Impacto Final que el Plan Urbano Ambiental establece que se debe elaborar en forma previa a la firma de todo convenio urbanístico arts. 13, 14, 20 y 22, inciso c, de la Ley N2930 para garantizar el nítido interés público. B. La instancia de participación ciudadana obligatoria a través de la convocatoria a audiencia pública que debió realizarse antes de la firma del convenio urbanístico. C. El nítido interés público o el fin de resolver situaciones insuficientemente previstas por las normas vigentes, que son requisitos sustanciales que exige el art. 22.c. de la Ley 2930 de Plan Urbano Ambiental para autorizar la firma de un convenio urbanístico. D. El art. 90, inciso 4, de la Constitución de la Ciudad y el art. 7, inciso 7 y 8 del Acuerdo de Escazú, el art. 20 de la Ley N 25675 y el art. 59 de la Ley N6, en cuanto no se realizó la consideración de los reclamos y observaciones planteadas en la audiencia 2 pública realizada en el marco del procedimiento de doble lectura. E. El derecho político a participar en las instancias de participación ciudadanas obligatorias de manera informada, el derecho al ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental. el derecho de acceso a la información ambiental de manera clara y oportuna, el derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado, y el respeto al principio precautorio y preventivo en materia ambiental. 2 Se ordene que se interrumpa toda obra en LA PARCELA que se base en el convenio urbanístico aprobado por la Ley N6477.
Respecto del estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en etapa inicial, se ordenó el traslado de la demanda y fue contestado.
BO-2023-6659-GCABA-DGCLCON

Página 505 de 524

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/07/2023

Nro. de páginas525

Nro. de ediciones5637

Primera edición06/08/1996

Ultima edición29/07/2024

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