Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6644 - 21/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 273

Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante y el análisis realizado, la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano opina no existirían inconvenientes en acceder al visado de las obras para el inmueble sito en calle Balcarce 630, 642, 652 Sección 002, Manzana 056, Parcela 007, siempre que se dé cumplimiento a: 1 Respecto de la conformación interna de las Unidades Funcionales, sus dimensiones, y porcentaje de viviendas mínimas propuestas, las mismas quedan a verificación por parte de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. 2 Se debe verificar fehacientemente una ocupación del suelo del 60%
como máximo, a traves de la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del volumen edificable. 3 En relación al hundimiento del volumen, se deberán verificar no solo las condiciones de iluminación y ventilación de los locales ubicados por debajo de la cota cero, sino también los espesores mínimos de paquetes de entrepiso, sin poder sobrepasar bajo ningún concepto el Plano Límite establecido. 4
Al momento de la presentación ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, se deberán utilizar los grafismos y colores reglamentarios para el plano de Obra Nueva;
Que toda reforma, modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultada a esta Dirección General;
Que se deja constancia que, previo al inicio de las obras, el requirente deberá tramitar el correspondiente Permiso y/o Aviso de Obra ante la DGROC;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que considere factible, desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico y urbano, las obras descriptas en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase factible, desde el punto de vista desde el punto de vista de la preservación del patrimonio urbano, acceder al visado de las obras para el inmueble sito en calle Balcarce 630, 642, 652 Sección 002, Manzana 056, Parcela 007, condicionado al cumplimiento de los lineamientos detallados en los Considerandos que integran la presente Disposición.
Artículo 2º.- Previo al inicio de las obras deberá tramitar el correspondiente Aviso y/o Permiso ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro.
Artículo 3º.- Toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento en la fachada y/o colocación de toldos, marquesinas y cartelería deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística.
Artículo 4º.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
BO-2023-6644-GCABA-DGCLCON

Página 273 de 682

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas683

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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