Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6626 - 22/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 443

constancias fotográficas obrantes en autos, que darían cuenta de la falta de debida atención;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso h, la misma tuvo sustento en que no se depositarían los fondos del Consorcio en una cuenta bancaria a su nombre, conforme surgiría de la denuncia y las liquidaciones de expensas de octubre y noviembre 2018 -aportadas en autos y cuya autoría se adjudica a los sumariados-, donde se consignaría como medio de pago una cuenta en el Banco Santander Rio de titularidad de Adolfo Peña Ruiz Cobo;
Que finalmente, se le adicionó a Peña Cobo S.R.L. la presunta infracción al artículo 12
de la Ley 941, cuyo texto reza: Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a.
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e.
Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as. IICapítulo II conforme texto Art.
7º de la Ley Nº 3.254, BOCBA Nº 3315 del 04/12/2009;
Que la precitada imputación se sustentó en que no habría presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas correspondientes a los periodos 2015, 2016 y 2017, así como tampoco las declaraciones de consorcios administrados en 2014, según Disposición DI-2016-3920-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial Nº 4998 del 01/11/2016 y DI-2017-5144-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial N 5271 del 11/12/2017, de acuerdo a lo comunicado por el Registro Público de Administradores de Consorcios mediante Informe IF-201906602873-GCABA-DGDYPC;
Que por su parte, encontrándose notificados mediante Cédulas N 6410-DGDyPC-19 y N 6411-DGDyPC-19, los administradores optaron por no presentar descargo, de modo que no niegan ni desconocen los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la prueba acompañada;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, deben constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que los sumariados como profesionales en el rubro de la administración de consorcios, se encontraban en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la problemática que aquí se suscita;
Que de la misma manera tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO
ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;

BO-2023-6626-GCABA-DGCLCON

Página 443 de 712

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2023

Nro. de páginas713

Nro. de ediciones5628

Primera edición06/08/1996

Ultima edición16/07/2024

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