Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6626 - 22/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 442

Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT

DISPOSICIÓN N.º 32/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 0660448-MGEYA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. SERGIO SEBASTIAN
ALBERTO AGUIRRE, DNI N 31.111.577, contra PEÑA COBO S.R.L. CUIT 3058339114-9, y ADOLFO PEÑA RUIZ COBO, CUIT 20-04433449-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 17/01/19 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informes IF-2019-06602873-GCABA-DGDYPC e IF-2019-06933161-GCABADGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Peña Cobo S.R.L. y Adolfo Peña Ruiz Cobo, se encuentran inscriptos bajo las matrículas N 1286 y N 13688 respectivamente;
Que por providencia PV-2019-15612872-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos b y h de la Ley 941, sumándole a Peña Cobo S.R.L. la presunta infracción al artículo 12 del mismo plexo normativo;
Que debidamente notificados, los sumariados no presentan descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta infracción al artículo 9 incisos b y h de la Ley 941, cuyo texto reza: Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N 5415 del 17/07/2018 h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N 5415
del 17/07/2018
Que la citada imputación al inciso b se basó en que no se conservarían las partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones en la UF del denunciante, produciendo desprendimiento del techo y daños en el piso de la unidad.
Ello, conforme surgiría de la denuncia y los correos electrónicos de fechas 29/05/2018
y 13/11/2018, enviados a infoampeco@gmail.com, esémsaspc@arnetbiz.com.ar y ampecopc@gmail.com -casillas de contacto utilizadas por la administración-, y las BO-2023-6626-GCABA-DGCLCON

Página 442 de 712

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2023

Nro. de páginas713

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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