Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6626 - 22/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 302

Que, cabe recordar que el artículo 3 de la Ley N 6.325, texto consolidado por la Ley N 6.588 expresamente dispone " Actividad legítima. Son requisitos de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por actividad legítima: a Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b Imputación material de la actividad a un órgano estatal; c Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el daño; d Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; e Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido;
Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos ante un reclamo por daños y perjuicios, en el que la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del Estado pesa sobre el administrado.
Al respecto, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar a este tipo de requerimientos, en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos que estable la ley de responsabilidad estatal local. Con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que al que invoca un hecho le corresponde probarlo, conforme la normativa citada en el capítulo correspondiente. Ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad;
Que, las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños;
Que, en el caso planteado, debe tenerse presente lo informado por esta Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito que, en el orden 7, expresó: el día 04
de octubre de 2022, a las 14:50 hs. aproximadamente, el Sr. Olivares Diaz, Carlos Antonio quien se encontraba circulando por la vía pública al llegar a la Avenida General Las Heras 2650 de esta ciudad fue interceptado por policía de la ciudad, siendo escoltado hasta los agentes de tránsito que se encontraban en un puesto de control de documentación. Se resuelve infraccionar por no portar licencia de conducir habilitante y placa de dominio por encontrarse en infracción a lo establecido en el apartado 6.1.1 y 6.1.9 de la Ley de Faltas 451 -Régimen de Faltas-. y se procediendo a la remisión del vehículo hacia el recinto depositario precitado El 14
de octubre del año 2022, a las 14:00 hs., se hizo presente en la playa de infractores el Sr. Barili Rodríguez propietario del motovehículo y lo retiró. Mientras que el 25 de noviembre del año 2022 el Sr. Barili Rodríguez, en su presentación manifestó los siguientes daños: notamos que el silenciador del caño de escape, que era original había sido robado, batería desconectada, luces sin funcionar la trasera y la delantera plásticos rotos
Que, se requirieron los informes pertinentes al personal interviniente, los que confirmaron las circunstancias en que el motovehículo fue detenido y conducido a la playa de acarreo, así como la remisión a la playa de infracción y las condiciones del vehículo en dicho momento y en oportunidad de su entrega, siendo coincidentes los testimonios de los agentes intervinientes;

BO-2023-6626-GCABA-DGCLCON

Página 302 de 712

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/05/2023

Nro. de páginas713

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031