Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6623 - 17/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 390

Que por su parte, el quebrantamiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f de la Ley 941, impide velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, les será imposible adoptar las medidas y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que asimismo, debe ponderarse que el consorcio, como toda persona jurídica distinta de sus integrantes, actúa a través de sus órganos. Y es la Asamblea, órgano de gobierno, deliberativo y supremo, la que toma las decisiones y a través de la cual se exterioriza la voluntad del consorcio. Por tal motivo, resulta de suma importancia que las mismas sean convocadas dentro de los plazos establecidos por la comunidad consorcial, caso contrario los copropietarios se ven imposibilitados de poder tratar, en tiempo y forma, sobre todas aquellas cuestiones que hacen a la vida del consorcio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Regueiro, Pablo Andres, administraría a título oneroso el consorcio de la calle Maure 2455 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil doscientas 2.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA $ 145.090;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a REGUEIRO, PABLO ANDRES, CUIT Nº 20-21113546-9, RPA N 1487, con multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA $
145.090, por haber incurrido en infracción al artículo 9 incisos b, f y j de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2023-6623-GCABA-DGCLCON

Página 390 de 750

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/05/2023

Nro. de páginas751

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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