Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6608 - 26/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 148

EL SUBSECRETARIO
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de SEIS 6 MESES a: Mario Domingo CAPELLI D.N.I. N: 21.925.625; Diego BENITEZ D.N.I. N: 94.562.109;
Gustavo Javier JORGIADIS D.N.I. N: 40.259.554; Adan Antonio Alan REYES D.N.I.
N: 32.452.104; DOCE 12 MESES, a: Gómez Carlos D.N.I. N: 33.529.758; Rivas Jonathan Ricardo D.N.I. N: 32.849.014; Corvera Gabriel D.N.I. N: 39.771.065;
Briest Oscar D.N.I. N: 37.258.222; Silva Daniel Arnaldo D.N.I. N: 22.088.100;
Quispe Jaime Adrián Cédula Peruana 081087836; Julio Alberto MOLINA D.N.I. N:
25.745.965; Luis Armando BOTE D.N.I. N: 43.667.786; José Luis SAIQUITA D.N.I.
N: 25.338.612; Federico Nicolás FERNANDEZ D.N.I. N: 41.398.028; Agustín Fernando FONTE D.N.I. N : 40.863.648; Gonzalo Emanuel RATTI D.N.I. N:
42.644.987; Ignacio Alejandro ANTON D.N.I. N: 36.567.545; Ulises Daniel BENITEZ D.N.I. N: 31.507.767; Christian Eduardo GREPPI D.N.I. N: 33.620.871.Artículo 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 3.- Notifíquese a los interesados, al Club Atlético San Lorenzo de Almagro a los fines de ejercer el derecho del artículo 10 in fine de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588 y a la Asociación del Fútbol Argentino.Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos. Cumplido, archívese. Piñeiro
RESOLUCIÓN N.º 71/SSSCOP/23
Buenos Aires, 21 de abril de 2023
VISTO: La Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, los Decretos Nros.
178/19 y 32/23, el Expediente N EX-2023-14496131- -GCABA-CSFCABA y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos, a: Mariano Alejandro JUAREZ D.N.I. N: 42.710.101;
Que, la Ley N 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes al Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad, entre otras, es la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
BO-2023-6608-GCABA-DGCLCON

Página 148 de 604

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/04/2023

Nro. de páginas605

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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