Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/4/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6605 - 21/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 44

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Derogar el Decreto N 74/21.
Artículo 2.- Aprobar la reglamentación de la Ley N 2.095 Texto Consolidado por Ley N 6.588, que como Anexo I IF-2023-15446549-GCABA-MHFGC forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexos II, III, IV, V y VI IF-2023-15335389-GCABA-MHFGC, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4.- Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.
Para el caso de los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán con la reglamentación vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes licitatorios.
Artículo 5.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras BAC.
Artículo 6.- Establecer que en todo proyecto de modificación normativa que pueda tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la Ley N 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.
Artículo 7.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXO 1

ANEXO 2

DECRETO N. 130/23
Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.031 textos consolidados por Ley Nº 6.588, el Decreto N 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N 15584901GCABA-DGTALGOB /23, y CONSIDERANDO:

BO-2023-6605-GCABA-DGCLCON

Página 44 de 642

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/04/2023

Nro. de páginas643

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30