Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6597 - 11/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 241

Que mediante la Ley N 6099 y sus modificatorias, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo, estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado por la Ley N 6.099;
Que obra agregado a estos actuados el Anexo de Autorización de Usos del Suelo como IF N 07198484/DGIUR/23, elaborado por la Gerencia Operativa de Usos del Suelo, con el cuál esta instancia concuerda en todos sus términos;
Que por último, se deja constancia que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice los Usos del Suelo solicitados conforme el Anexo de Autorización de Usos del Suelo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorizase los Usos del Suelo conforme los términos enunciados en el Anexo de Autorización de Usos del Suelo que como Anexo I IF N
07198484/DGIUR/23 forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición y su correspondiente Anexo de Autorización de Usos del Suelo, tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Asimismo, le es aplicable una prórroga de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19.
Artículo 3º.- La presente Disposición no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código Urbanístico y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO

BO-2023-6597-GCABA-DGCLCON

Página 241 de 682

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/04/2023

Nro. de páginas683

Nro. de ediciones5637

Primera edición06/08/1996

Ultima edición29/07/2024

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