Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6589 - 28/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 28

Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N. 6629
Buenos Aires, 23 de marzo de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto la actualización de la Ley 6 de Audiencias Públicas texto consolidado por Ley 6588 de acuerdo a la práctica constitucional vigente de dicho instituto, la consagración definitiva de las nuevas modalidades de participación en las Audiencias Públicas realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la modernización de sus disposiciones.
Art. 2º.- Derógase la Ley 6306 que modificaba transitoriamente la Ley 6.
Art. 3.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 6 texto consolidado por Ley 6588, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- La presente Ley regula el instituto de Audiencia Pública. La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Cuando exista una exigencia normativa de realizar una audiencia pública como mecanismo concreto para la participación ciudadana, como sucede en los supuestos previstos en los artículos 63, 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de la misma constituye una instancia suficiente de cumplimiento de dicha exigencia. Asimismo, cuando la exigencia normativa sea la de prever participación ciudadana, sin especificar un mecanismo en concreto, y el organismo optara por realizar una audiencia pública, ésta se considerará una instancia suficiente de participación ciudadana."
Art. 4.- Incorpórase como artículo 4 bis de la Ley 6 texto consolidado por Ley 6588 el siguiente texto:

BO-2023-6589-GCABA-DGCLCON

Página 28 de 624

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/03/2023

Nro. de páginas625

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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