Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6583 - 17/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 335

Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad Anexo I;
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que por la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto Nº 463-GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio, el que fuera modificado parcialmente por el DEC-2022-83-GCABA-AJG que modifica la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de acuerdo con los Anexos I, relativo al organigrama, y el II que refiere a Responsabilidades Primarias y Objetivos. Asimismo, de su artículo 6º surge que se modifica la denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección General de Negociaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, la que pasa a denominarse Dirección General Trabajo Decente y Relaciones Laborales;
Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d, la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación Laboral;
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma TRANSPORTE 8 DE OCTUBRE S.A. -C.U.I.T. Nº 30-71622347-3, con domicilio legal sito en la calle Av. Rivadavia N 6045, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral;
Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos requeridos en el artículo 4 del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 inciso a del citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General Trabajo Decente y Relaciones Laborales, en el domicilio denunciado sito en la calle Av. Rivadavia N 6045, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Elvira Dellepiane Nº 585 Junín, de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5
incisos b y c; 11 y 13 del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad.
Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO DECENTE
Y RELACIONES LABORALES
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorícese a la firma TRANSPORTE 8 DE OCTUBRE S.A. -C.U.I.T. Nº 30-71622347-3 a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección
BO-2023-6583-GCABA-DGCLCON

Página 335 de 669

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/03/2023

Nro. de páginas670

Nro. de ediciones5640

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/08/2024

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