Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6574 - 06/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 64

Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del mentado Decreto determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Que, así las cosas, a través del Informe Nº IF-2023-07307681-GCABA-CSFCABA
efectuado por el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tomó conocimiento que, con motivo del evento futbolístico disputado entre los primeros equipos masculinos del Club Atlético All Boys y Club Atlético Nueva Chicago, con fecha 04 de Febrero de 2023, personal policial de la Dirección Prevención en Eventos Masivos perteneciente a la Superintendencia de Operaciones de la Policía de la Ciudad, División Investigaciones de Conductas Contravencionales, labró Acta por Infracción Art. 121 del Código Contravencional de la CABA Suministrar o guardar bebidas alcohólicas e Infracción al Art. 123 del Código Contravencional de la CABA
Ingresar artefactos pirotécnicos a: Demián GARCIA MEZZADRI D.N.I. N:
30.066.223, aconsejando aplicar al nombrado el impedimento administrativo de Acceso a Eventos Futbolísticos;
Que, la recomendación del Comité de Seguridad en el Fútbol se apoya en que las personas mencionadas han sido imputadas por la comisión de conductas en conflicto con el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por ende contrarias al objetivo y fines de la Ley N 5.847 y el Decreto Reglamentario N 178/19;
Que, las medidas a aplicarse sobre la persona individualizada, son de carácter preventivo, contemplando la Ley N 5.847 que para su dictado basta la existencia de "razonables pautas objetivas", que hagan presumir que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico, extremo que se verifica en el caso;
Que, en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley N 5847, y los Decretos Nros.
178/19 y 32/23
EL SUBSECRETARIO
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de VEINTICUATRO 24 MESES
a: Demián GARCIA MEZZADRI D.N.I. N 30.066.223.Artículo 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 3.- Notifíquese a los interesados, al Club Atlético All Boys a los fines de ejercer el derecho del artículo 10 in fine de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588 y a la Asociación del Fútbol Argentino.Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos. Cumplido, archívese. Piñeiro
BO-2023-6574-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/03/2023

Nro. de páginas560

Nro. de ediciones5615

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/06/2024

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