Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6570 - 28/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 286

Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar;
Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y Decretos Nº 660/11 y 369/16, y el Artículo 5.2 del Código de Edificación; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS
DISPONE
Artículo 1º: Ratificar la clausura total por motivos de seguridad estructural del inmueble ubicado en la calle Pedro Morán N 4903/4905/4911, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º: Déjese constancia que toda clausura implica el desalojo de los sectores clausurados debido al peligro de permanencia. En caso de negativa, el mismo deberá ser llevado a cabo por la fuerza pública.Artículo 3º: Intimar al/los Propietario/s del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de diez 10 días a partir de su notificación proceda/n a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar.Artículo 4º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2, y en el perentorio plazo de tres 3 días, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva.Artículo 5º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua.Artículo 6º: Notificar al/los propietario/s, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras, a la Fiscalía General, Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Gómez Diz
BO-2023-6570-GCABA-DGCLCON

Página 286 de 629

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/02/2023

Nro. de páginas630

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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