Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/1/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6548 - 25/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 368

Que asimismo, en su artículo 127 y subsiguientesconsagra a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que sean de su competencia;
Que en consecuencia, por Ley N1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, a dichos fines, mediante Decreto N 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N 1-GCABA-SECACGC/22 se implementó el procedimiento para la tramitación de los permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de áreas gastronómicas con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres o el organismo que en un futuro la reemplacey las Comunas de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones de la Administración Pública;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de su poder de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.347;
Que en este sentido, cabe señalar que el otorgamiento de permisos de uso, no pertenece a la actividad reglada de la Administración, al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella; de ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten pues ello depende de la relación con el interés público Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, página 391, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1992;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su Capítulo 9.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento de permisos de uso en el espacio público;
Que mediante el Capítulo 9.8 del citado cuerpo normativo, se regulan los parámetros aplicables a las autorizaciones otorgadas para el emplazamiento de áreas gastronómicas en aceras de la vía pública;

BO-2023-6548-GCABA-DGCLCON

Página 368 de 534

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha25/01/2023

Nro. de páginas535

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031