Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6548 - 25/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 365

Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Garcilazo
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 4.515.884/COMUNA1/23
Buenos Aires, 19 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución, N 34-GCABASECACGC/21, la Disposición N 3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N 2020-30816153- GCABA-DGCCT; y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
Que mediante la Resolución N 34-GCABA-SECACGC/21 se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de puestos de flores, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de puestos de flores serán otorgados por un plazo de 2 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.347;
BO-2023-6548-GCABA-DGCLCON

Página 365 de 534

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha25/01/2023

Nro. de páginas535

Nro. de ediciones5644

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/08/2024

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