Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6539 - 12/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 144

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El/la contratado/a deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.- El/la contratado/a se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2022.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Airesdel Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro
ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 3651/MCGC/22
Buenos Aires, 13 de junio de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.510/97 texto consolidado según Ley N 6.347, las Resoluciones Nros. 82-MCGC/22 y 3416-MCGC/22, el E.E. N 4259241-GCABASSPCNA/22, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 3416-MCGC/22 se aceptó la renuncia al Contrato de Locación de Servicios del señor Pech Kevin Federico C.U.I.T. N 23-33935130-9 a partir del día 1 de junio del 2022, oportunamente autorizado por Resolución N 82MCGC/22;
Que por un error material involuntario en el artículo 1 de la Resolución N 3416MCGC/22, se consignó como fecha de renuncia a partir del día 1 de junio del 2022
correspondiendo en su lugar el día 31 de mayo de 2022;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique el artículo 1 de la Resolución N 3416-MCGC/22.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
BO-2023-6539-GCABA-DGCLCON

Página 144 de 483

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/01/2023

Nro. de páginas484

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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