Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6526 - 26/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 413

Que adicionalmente, relataron que el denunciante posee un encono personal hacia el consorcio involucrado debido a la adopción de una decisión asamblearia desfavorable a su unidad funcional;
Que en respaldo de sus dichos, acompañaron copias de los formularios de liquidación de expensas correspondiente a los períodos febrero a junio de 2021, y las actas de asamblea del 16/01/2020 y 04/09/2021;
Que teniendo presente el descargo presentado y la documentación obrante en autos, resulta necesario aclarar que las liquidaciones imputadas en el marco del expediente 16493624/2020 correspondieron a los períodos febrero, marzo y abril de 2020, mientras que los formularios aquí cuestionados pertenecen a los meses de enero y febrero del año corriente;
Que por otra parte, la circunstancia relatada y correspondiente a la reliquidación de los formularios confeccionados con anterioridad al período aquí imputado, deviene insuficiente a los fines de tener por configurada la existencia de una situación eximente de cumplir con las disposiciones plasmadas en la norma bajo análisis. Ello así, toda vez que la obligación que se desprende de la Ley es clara y taxativa al dar cuenta del instrumento en el que debe constar: el formulario de liquidación de expensas;
Que resta destacar, que el formulario correspondiente a febrero de 2021 no resulta coincidente con el acompañado por el denunciante en su presentación inicial, toda vez que aquel no contiene el agregado de los datos referidos a los proveedores, obrante en el formulario adunado en el descargo de los sumariados;
Que en consecuencia, merituados nuevamente los formularios de liquidación de expensas acompañados por el denunciante y correspondientes a los períodos enero y febrero del 2021 -no desconocidos por los sumariados-, se verifica que los mismos no fueron confeccionados de acuerdo a los requisitos pautados en la normativa bajo análisis, toda vez que en dichos instrumentos se omitió la consignación de los nombres completos de los administradores correspondientes a los números de CUIT/RPA informados, así como la dirección y número de CUIT/CUIL de la totalidad de los proveedores contratados;
Que al respecto, la jurisprudencia ha sido clara sobre este tema al determinar que
las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II "Bolanas Ernesto Daniel c/ GCBA s/ recurso directo"
expte. 40230/2015-0 sentencia del 11/03/2019;
Que por lo hasta aquí expuesto, tratándose de una infracción formal, y considerando que no obran argumentos suficientes que conmuevan los motivos esgrimidos en la imputación, corresponde confirmar la infracción al artículo 10 incisos a y e de la Ley 941, debiendo los administradores ser sancionados;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;

BO-2022-6526-GCABA-DGCLCON

Página 413 de 776

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/12/2022

Nro. de páginas777

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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