Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/12/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6517 - 12/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 354

Que siguiendo esta línea de razonamiento, ha sostenido la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo que: Dicho lo anterior, toca recordar que las actas de inspección labradas por los inspectores competentes constituyen prueba suficiente de los hechos constatados, salvo prueba en contrario cf. Art. 17, inciso d, de la ley Nº22802 y art. 12, inciso e, de la ley Nº757
Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I FB Líneas Aéreas SA c/ Dirección General de Defensa al Consumidor; expte. Nº1067/2019-0 sentencia del 30/10/2020;
Que en tanto la doctrina ha entendido que, "a nivel jurisprudencial se evidencia una recepción mayoritaria de la doctrina amplia, destacándose que el acta de inspección emanada de un funcionario público, da fe de los hechos, en uso de las potestades conferidas por el ordenamiento legal". Betolli, J., Pucheta L y Sabelli D. Breves comentarios sobre el valor probatorio del acta de inspección. Id SAIJ: DACF210178
12/10/2021;
Que en función de las consideraciones efectuadas, surge sin lugar a hesitación alguna, que la sumariada al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, quebrantó el deber que le impone el artículo 9
inciso b de la Ley 941, en tanto no atendió a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, al no resguardar la higiene del mismo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de medidas de higiene del edificio administrado;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45.20;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la infractora no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a ochocientas 800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $36.160;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Sancionar a GRACIELA ANA GUIDA, CUIT N27-04769646-7, RPA N
1987, con multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $36.160.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.

BO-2022-6517-GCABA-DGCLCON

Página 354 de 615

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/12/2022

Nro. de páginas616

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031