Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/12/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6514 - 05/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 302

Que por lo expuesto, corresponde sancionar al sumariado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 941, y sobreseerlo de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b del mismo cuerpo legal;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Oscar Alfredo Bancalari, administra a título oneroso el consorcio de la calle Defensa N 677/81/83, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2019-11352-GCABADGYDPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil quinientas 1.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 42.585.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a BANCALARI, OSCAR ALFREDO, CUIT 20-10460946-6, RPA
N 4274, con multa de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO $ 42.585.- por haber incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley 941, y sobreseerlo de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b del mismo plexo normativo.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2022-6514-GCABA-DGCLCON

Página 302 de 562

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha05/12/2022

Nro. de páginas563

Nro. de ediciones5618

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031