Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6504 - 18/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 309

Que en tal sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el requerido como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO
ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, del examen efectuado a los correos electrónicos remitidos el 03/04/2022 y 31/03/2022, y ante la falta de elementos probatorios que permitan presuponer lo contrario, cabe concluir que el administrador convocó a asamblea sin respetar el plazo de 10 diez días establecido por el Reglamento pertinente, incumpliendo así lo dispuesto por el inciso j de la normativa bajo análisis;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso j de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, debe ponderarse que el consorcio, como toda persona jurídica distinta de sus integrantes, actúa a través de sus órganos. Y es la Asamblea, órgano de gobierno, deliberativo y supremo, la que toma las decisiones y a través de la cual se exterioriza la voluntad del consorcio. Por tal motivo, resulta de suma importancia que las Asambleas sean convocadas dentro de los plazos establecidos por el Reglamento de Copropiedad, caso contrario los consorcistas se ven imposibilitados de poder tratar, en tiempo y forma, sobre todas aquellas cuestiones que hacen a la vida del consorcio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45,20.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Carrera, Juan Pablo, administra a título oneroso el consorcio de la calle Chacabuco 567 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil trescientas 1.300 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA $ 58.760.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
BO-2022-6504-GCABA-DGCLCON

Página 309 de 482

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/11/2022

Nro. de páginas483

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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