Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/11/2022
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6492 - 01/11/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 315
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes en autos, no puede concluirse que los problemas de filtraciones y humedades existentes en la unidad funcional del denunciante sean consecuencia de la negligencia del sumariado.
Ello así, toda vez que desde el reclamo formulado por el denunciante el 22/10/2019 y hasta su renuncia como administrador del consorcio el 23/12/2019, se observa la adopción de diversas medidas -con la celeridad que les es requerida a los profesionales que ejercen la administración de los consorciostendientes a revertir las problemáticas existentes en la unidad funcional del denunciante. Del mismo modo, se evidencia la existencia de un impedimento ajeno al administrador, correspondiente a la falta de autorización de los trabajos por parte del Consejo de Propietarios del Consorcio involucrado, situación que, adicionalmente, conllevó la renuncia del sumariado;
Que sin perjuicio de los fundamentos esbozados en estas actuaciones, es menester resaltar que lo aquí resuelto no obsta a la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle al consorcio por la problemática presentada y cuya solución se encuentre pendiente;
Que por lo expuesto, no puede determinarse con suficiente grado de certeza que el administrador haya infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sobreseído;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sobreseer a DANIEL MARTIN GRASS, CUIT 23-16944720-9, RPA N
2413, de la imputación que se le efectuara por presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.
Artículo 2º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 3938/DGDYPC/21
Buenos Aires, 31 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 23123920-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Mario Osvaldo Salvo, DNI
4.430.807, contra E. FURIO S.R.L, CUIT 30-71401408-7, por presunta infracción al rito;
Que por Informe IF-2019-27633785-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que E.
FURIO S.R.L se encuentra inscripta bajo la matrícula N 10415;
BO-2022-6492-GCABA-DGCLCON
Página 315 de 675