Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6489 - 27/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 95

Que, por otro lado, el artículo 7 del aludido cuerpo legal, establece que: "La Policía de la Ciudad en el evento futbolístico, el Cuerpo de Bomberos, Guardia de Auxilio, SAME, Jefes de Seguridad de los Estadios, Directivos de Clubes, organizadores y demás organismos o entidades relacionados con el evento, deberán prestar colaboración al "Comité", toda vez que ésta sea solicitada para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, cuando se iniciaren acciones judiciales por contravenciones y/o delitos ocurridos antes, durante y/o después de espectáculos futbolísticos, así como por hechos que se encuentren relacionados con las funciones del Comité de Seguridad en el Fútbol, los jueces y/o fiscales intervinientes deberán informarlo al Comité
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico
Que, por otro lado, cabe destacar que mediante el Decreto N 178/19, se aprobó la reglamentación de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347;
Que, en este sentido, el artículo 3 del Anexo del citado Decreto señala que: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.847;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del mentado Decreto determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Que, con motivo del evento futbolístico disputado entre los primeros equipos masculinos del Club Atlético Barracas Central y el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba, con fecha 17 de Septiembre de 2022, en el estadio "Claudio Fabián Tapia" del Club Atlético Barracas Central, personal policial de la División Investigaciones de Conductas Delictivas de la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos de la Policía de la Ciudad, labró Actas por infracción al artículo 61 del Código Contravencional de la CABA Derecho de admisión a los Sres. Damián Tapia D.N.I. N 42.246.905;
Leandro Ezequiel Gimenez D.N.I. N 44.687.488 y Paulo Leonardo Guida D.N.I. N
40.748.399.
Que, seguidamente el preventor dio intervención a la Fiscalía en turno, elevando las actuaciones sumariales;
Que, en este marco, resulta oportuno señalar que, en el caso del Sr. Leandro Ezequiel Gimenez D.N.I. N 44.687.488, posee vigente medida de restricción administrativa de concurrencia a eventos futbolísticos dictada mediante RESOLUCIÓN N.º 485/SSSCOP/22 de fecha 31 de agosto de 2022, por un plazo de tres 3 meses, por lo cual corresponde unificar los plazos aplicados en el ámbito de esta Jurisdicción, atendiendo el hecho que motiva la presente;
Que, por ello, las personas mencionadas han sido imputadas por la comisión de conductas en conflicto con el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por ende contrarias al objetivo y fines de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347 y el Decreto Reglamentario N 178/19;
Que, las medidas a aplicarse sobre las personas, son de carácter preventivo, contemplando la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347 que para su dictado basta la existencia de "razonables pautas objetivas", que hagan presumir que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico, extremo que se verifica en el caso;
BO-2022-6489-GCABA-DGCLCON

Página 95 de 678

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/10/2022

Nro. de páginas679

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

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