Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6474 - 04/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 504

Entiendo entonces, por lo expuesto anteriormente, que como la última ratio, ateniéndonos a los preceptos legales y siendo que el precitado artículo es claro y taxativo, tal como lo expuse con anterioridad, al momento de expedirse sobre el beneficio precitado, y teniendo en cuenta el desinterés manifiesto por parte de De Dios, quien hubo de ser citado en virtud de sus omisiones en cinco 5 oportunidades, de estar a derecho en los presentes actuados, abstrayéndose completamente del mismo, corresponde revocar el mismo y continuar con el trámite de los presentes actuados.
2.2 De la solicitud de rebeldía formulada por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.
En este punto he de adelantar que por los fundamentos que seguidamente expondré no he de hacer lugar a la declaración de rebeldía de Roberto Oscar De Dios en la presente causa.
Al respecto creo necesario destacar que si bien el acusado no compareció a las reiteradas citaciones efectuadas por el suscripto y por la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, en todos los casos el objetivo de esas citaciones fue celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, que reza El control del cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba corresponderá a la oficina del Ministerio Público Fiscal que se establezca al efecto, conforme la reglamentación. En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones, imposiciones o instrucciones, se comunicará al Tribunal que otorgó la suspensión del proceso a prueba, que previa audiencia con el/la imputado/a y el/la Fiscal, resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio..
En virtud de lo manifestado, quien suscribe entiende que el apercibimiento que le cabe al imputado que no ha cumplido con las pautas a que se comprometiera en una suspensión del proceso a prueba y ni con su comparecencia a la audiencia en los términos de la norma referida precedentemente, no es otro que la revocación del instituto mencionado, no así su declaración rebeldía, y para esto tengo especialmente en cuenta que la suspensión del juicio a prueba, ya sea considerada un beneficio o un derecho, es una salida alternativa con que cuentan las partes y especialmente el acusado para resolver un conflicto con la ley penal, pero es un instituto voluntario, no obligatorio, por lo que si el acusado no puede ser obligado a cumplir con las pautas de conducta previstas al concedérsele la probation, con mayor razón no puede ser obligado a comparecer a la audiencia fijada en los términos del artículo 323 ya mencionado en líneas anteriores.
Por todo lo manifestado, no haré lugar a la solicitud de rebeldía respecto de Roberto Oscar De Dios.
3. Ahora, bien siendo que tal como se desprende de las constancias obrantes en autos, la presente se encuentra en etapa de debate oral y público, habré de fijar, la audiencia prevista en el artículo 225 del CPPCABA sin más trámite.
4. En atención a la conducta desplegada por De Dios durante el presente proceso y a los fines de garantizar el derecho de defensa del aquí imputado, de lo resuelto en la presente publíquense edictos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial de esta ciudad, en los términos del artículo 69 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de notificar lo aquí resuelto.
Por ello, corresponde y así:
RESUELVO:
I REVOCAR la suspensión del proceso a prueba dispuesta el 11 de febrero de 2020, respecto de ROBERTO OSCAR DE DIOS DNI 34.302.720 artículos 217 y 323 del Código Procesal Penal de la Ciudad;

BO-2022-6474-GCABA-DGCLCON

Página 504 de 515

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha04/10/2022

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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