Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/8/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6433 - 04/08/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 26
Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N.º 6549
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Modifícase el inciso 9, del artículo 17 de la Ley 1903 Texto consolidado por la Ley 6347, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"9. Promover o intervenir en causas concernientes a la protección de niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, y sus bienes y requerir todas las medidas conducentes a tales propósitos, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos".
Art. 2º.- Modifícase el artículo 57 de la Ley 1903 Texto consolidado por la Ley 6347, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57.- Funciones: corresponde a los Asesores o Asesoras Tutelares en las instancias y fueros en que actúen:
1. Asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público Tutelar en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, emitiendo el correspondiente dictamen.
2. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieren de asistencia o representación legal y fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los o las tuvieren a su cargo, o hubiere que controlar la gestión de estos/estas últimos/as.
BO-2022-6433-GCABA-DGCLCON
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