Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6347 - 30/03/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 227

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
RESOLUCIÓN N.º 367/CDNNYA/22
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional N 26.061, la Ley Nº 114 texto consolidado por Ley N 6.347,el Expediente Electrónico N 10636213GCABA-DGGPP/22, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 114 texto consolidado Ley N 6.347 crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la precitada Ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley;
Que, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3 que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice artículo 5.4 Ley Nacional N 26061, siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran reconocérseles;
Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, realizó un análisis del artículo 3
de la Convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados partes velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de estos ha sido una consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;
Que, en el orden nacional, la Ley nacional Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, bajo la órbita de la Dirección Operativa de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional funcionan los centros de día y noche que alojan de manera transitoria a niñas, niños y/o adolescentes en situación de calle o extrema BO-2022-6347-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha30/03/2022

Nro. de páginas640

Nro. de ediciones5640

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/08/2024

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