Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/2/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6320 - 16/02/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 72
Ernesto ESQUIVEL, DNI 32.674.505 y Ana María ACOSTA, DNI 14.216.919;
VEINTICUATRO 24 MESES a Neri Matías IMPAGLIAZZO, DNI 35.274.880; Sergio Agustín PERALTA, DNI 41.799.745; Juan Cruz ARRIOLA, DNI 39.592.119; Carlos Gabriel IZQUIERDO, DNI 30.874.506 y Cristian Marcelo INFANTE, DNI 34.179.027;
TREINTA Y SEIS 36 MESES a: Walter Adalberto ZYLINSKI, DNI 28.120.492; Aron Joaquin RUIZ, DNI 36.498.462; Ángel Daniel PALAVECINO, DNI 39.209.498; Ángel Gastón ANDRETICHE, DNI 39.405.489; Víctor Gonzalo MAGALLANES, DNI
34.514.584; Claudio Roberto DOMÍNGUEZ, DNI 26.824.440 y Nicolás Eduardo GARCÍA, DNI 36.830.259.ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a los sujetos individualizados en el Artículo 2 de la Ley N 5.847, para su conocimiento y fines que estimen corresponder. Al Club Atlético River Plate a los fines de ejercer el derecho del artículo 10 "in fine" de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347. Cumplido, archívese. Caamaño
RESOLUCIÓN N.º 17/ISSP/22
Buenos Aires, 26 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 texto consolidado según Ley N 6.347, la Nota N
5170079/SAISSP/2022, el Expediente Electrónico N 5170099/GCABA/SGISSP/2022, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 texto consolidado según Ley N 6.347, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y es órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se encuentra el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la Justicia que conforme el Artículo 267 de la Ley 5688 se crea para la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
BO-2022-6320-GCABA-DGCLCON
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