Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6239 - 20/10/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 200

Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Título 2 del Anexo I los Certificados Urbanísticos, estableciendo en el punto 2.1. que El Certificado Urbanístico es el documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargos públicas aplicable a la parcela y que el mismo deberá adjuntarse al expediente de Obra Mayor de conformidad a la normativa de edificación;
Que el Certificado Urbanístico que se solicita por las presentes actuaciones ha sido requerido para el Arq. Mario Alberto Provenzano Matricula N 7.330;
Que se ha verificado en el Padrón Web del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo que el profesional se encuentra habilitado para el uso de la firma;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante, conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología Urbana, mediante Informe N 30.193.920/DGIUR/2021 que obra en estos actuados, concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los artículos 6.2.3. Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta USAA, 6.3 Perfil Edificable, 6.3.1 Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites, 6.3.2.
Balcones, 6.4. Área Edificable, 6.4.2. Línea de Frente Interno L.F.I., 6.4.2.3.
Extensiones vinculadas al Centro Libre de Manzana, 6.4.4.4. Patios Verticales y 6.4.4.5. Dimensiones de los Patios Verticales del Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el correspondiente Certificado Urbanístico de obra mayor.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I IF-202131450387-GCABA-DGIUR forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1 de la presente Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros ciento ochenta 180 días a petición del solicitante.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 1860/DGIUR/21
Buenos Aires, 16 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2021-12629645- -GCABA-SSREGIC, y CONSIDERANDO:

BO-2021-6239-GCABA-DGCLCON

Página 200 de 527

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/10/2021

Nro. de páginas528

Nro. de ediciones5631

Primera edición06/08/1996

Ultima edición19/07/2024

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