Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6236 - 15/10/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 166

Que no habiendo presentado descargo, ni alegato la agente sumariada, pese a encontrarse debidamente notificada, de acuerdo con la constancia del orden 84, se le dio por decaído el derecho que dejó de utilizar y se decretó el cierre de la instrucción orden 85;
Que como medida para mejor proveer fue oficiada la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, mediante la NO-2020-08285177-GCABA-DGSUM orden 93, con el objeto de que informase la actual situación de revista de Cynthia Fabiana Eisenberg;
Que el órgano oficiado, en virtud de la NO-2020-08351766-GCABA-DGCLAP, glosada en el orden 94, comunicó que la referida revistó como personal transitorio con cargo a la partida presupuestaria 50010022, desempeñándose en la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente en aquel momento de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura y había sido dada de baja el día 11 de marzo de 2019 cese de cargo, informado por Resolución Nº 430/DGTALMC/2019;
Que conluída la etapa sumarial la Dirección General de Sumarios IF 2020-22282613GCABA-DGSUM sostuvo que quedaron acreditados los dos cargos endilgados a Cynthia Fabiana Eisenberg, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a, c y f de la Ley Nº 471 t.c. por Ley Nº 6347
y en el artículo 4, inciso b de la Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública Nº 4.895 t.c. por Ley Nº 6347;
Que cabe destacar que la aplicación de la ética en la función pública es exigible a todo agente, en tanto funcionario público, durante todo su desempeño en la Administración, conforme con lo dispuesto por las disposiciones de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, Ley N 4895 t.c Ley N 6347; y que la sumariada incumplió la obligación contemplada en el artículo 4, inciso b de la Ley N 4895 t. c. por Ley N
6347, la que comprende "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad, rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana";
Que en orden a lo precedentemente expuesto, y atento a las constancias de autos que evidencian que ha mediado en la investigación administrativa efectuada por la Dirección General de Sumarios de forma ordenada y completa los pasos legales instituidos a los fines de resguardar la garantía de defensa en juicio, deviene procedente afirmar que la conducta de Eisenberg sería autosuficiente para generar una sanción disciplinaria, por encontrarse ostensiblemente conculcado el principio general de buena fe al que están sometidas las partes en el seno de una relación de empleo público, lo cual hubiera impedido la prosecución del vínculo laboral;
Que las inconductas de la inculpada menoscabaron gravemente la confianza de su empleador;

BO-2021-6236-GCABA-DGCLCON

Página 166 de 543

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/10/2021

Nro. de páginas544

Nro. de ediciones5645

Primera edición06/08/1996

Ultima edición08/08/2024

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