Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6134 - 27/05/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 255

Que sentado lo expuesto, no obrando elementos que permitan desvirtuar la imputación acaecida en autos, corresponde ratificar el contenido de los informes emitidos por el mentado Registro IF-2019-08655707-GCABA-DGDYPC e IF-2019-08655715GCABA-DGDYPC y confirmar que, por un lado, el Sr. Salorio no presentó la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 y que, por su parte, el Sr. Pacín no efectúo la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a los años 2015, 2016 y 2017, apartándose ambos administradores de las disposiciones de la Ley que regula la actividad de ambos dentro de esta Ciudad;
Que por lo expuesto, corresponde que los sumariados sean sancionados por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 inciso b y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, debe decirse que el quebrantamiento al deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado. En el caso que se analiza en autos, y atendiendo a las constancias obrantes en autos, es notoria la afectación sufrida por la denunciante en su unidad funcional debido al tiempo transcurrido sin que se adopte medida alguna al respecto;
Que sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta como atenuante que, conforme la documentación anexada al descargo presentado, se llevaron a cabo las diligencias pertinentes por la Administración denunciada, evidenciándose asimismo la falta de los fondos suficientes para dar inicio a las obras necesarias;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a los sumariados de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Eduardo Salorio y Miguel Ángel Pacín, administran a título oneroso el consorcio de la calle Bogotá 2495 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que los citados son reincidentes en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2019-847DGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa a cada uno de ellos por el equivalente a TRES MIL SEISCIENTAS 3.600 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA $
78.840.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
BO-2021-6134-GCABA-DGCLCON

Página 255 de 505

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/05/2021

Nro. de páginas506

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

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